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Fallos: 336:745 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 745 restricción condicional al ejercicio de sus poderes impositivos originarios (Fallos: 242:280 ), decisión que -por su envergadura institucional y por afectar necesariamente al resto de las jurisdicciones del sistema- debe hacerse de manera no sólo expresa sino también indubitable.

Por ende, concluyo que la resolución recurrida realiza una adecuada interpretación de las normas pertinentes, al decidir, en los términos en que lo hizo, que el art.

36 de la ley local 12.727 se encuentra en pugna con lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.966.

VII -

Por lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario deducido y confirmar la decisión recurrida.

Buenos Aires, /Sde agosto de 2008.


LAURA M. MONTI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 48 de jonio de 2013, Vistos los autos: "Gas Natural Ban S.A c/ Provincia de Buenos Aires s/ violación del art. 22 de la Ley Nacional 23.966".

Considerando:

1) Que el plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos, mediante la resolución 112/06, al desestimar la revisión solicitada por la Provincia de Buenos Aires, confirmó la resolución 333/05 del Comité Ejecutivo de ese organismo, por la cual se hizo lugar a la presentación deducida por Gas Natural Ban S.A. y, en consecuencia, se declaró que el artículo 36 de la ley 12.727 de esa provincia se encuentra en pugna con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.966 en tanto, al establecer un incremento de la alícuota del impuesto a los ingresos brutos aplicable a la industrialización y expendio de gas natural en aquella jurisdicción, excedió el límite máximo del 3,5 fijado por el referido artículo 22 de la ya citada ley 23.966, que en su capítulo IV instituyó un régimen especial de distribución en orden a lo previsto en el artículo 2, inc. b, de la ley 23.548, de coparticipación de recursos fiscales,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-745

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