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Fallos: 336:746 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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746 336 2) Que, contra lo así decidido, la provincia interpuso recurso extraordinario a fs. 258/277 que -contestado por Gas Natural Ban S.A. a fs. 289/316- fue concedido por la Comisión Federal de Impuestos mediante la resolución 363/06 de su Comité Ejecutivo (fs. 337/354).

3) Que, en primer término, se impone señalar que no resulta aplicable al caso la doctrina de Fallos: 321:2208 ("Provincia de Río Negro"), F.639.XL "Compromiso Federal - Fondo Nacional de la Vivienda - FONAVI" y P.1763.XL "Provincia de San Juan - Ley 24.625 - prórroga Ley 25.064", falladas en la fecha ya que, a diferencia de lo que ocurría en esos precedentes, los planteos formulacos por la Provincia de Buenos Aires en el sub examine no exponen un conflicto entre dicha provincia y el Estado Nacional que pueda encauzarse en un juicio en el que esta Corte ejerza jurisdicción originaria y exclusiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. En efecto, la resolución dictada por la Comisión Federal de Impuestos ha sido consecuencia de la denuncia formulada por Gas Natural Ban S.A., quien durante el curso de las actuaciones administrativas asumió, exclusivamente, el carácter de contendiente de la Provincia de Buenos Mires (confr. fs. 3/10, 161/173 y 289/316). Ninguna intervención le cupo en este procedimiento ni al Estado Nacional ni a las restantes provincias adheridas al régimen federal de coparticipación, quienes no manifestaron interés en participar en la controversia no obstante estar fehacientemente anoticiados de su existencia y de las decisiones adoptadas (confr. fs. 106, 110/139, 224 y 232/257).

4) Que, ello aclarado, resulta prioritario examinar si el asunto traído ante esta Corte constituye un "caso" o "controversia" que habilite el ejercicio de la jurisdicción del Tribunal. Ello es así por cuanto la comprobación de que existe un "caso", constituye un recaudo básico e ineludible, de neto raigambre constitucional, que reconoce su origen en la división de poderes. Se ha dicho que: "Ningún principio es más fundamental para el adecuado cumplimiento del rol de la judicatura en nues

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:746 
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