pero sí preserva esa actividad de aquellos que encarezcan su desenvolvimiento, dificultando su ejercicio.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Corresponde hacer lugar a la repetición del impuesto local a los ingresos brutos, que resulta inaplicable al servicio público de remolque de maniobra que la actora cumple en el puerto de Bahía Blanca; ya que ello no violenta la esfera de los poderes no delegados de las provincias, sino que es consecuencia de las previsiones de los arts. 31 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
La Constitución Nacional no confiere al Gobierno Federal la potestad exclusiva de imposición sobre todas las actividades susceptibles de considerarse alcanzadas por la facultad del art. 67, inc. 12, (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
El art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional no fue concebido para invalidar absolutamente todos los tributos locales que inciden sobre el comercio interprovincial, sino que sólo alcanza a preservarlo de los impuestos discriminatorios y de aquellos que encarecen su desenvolvimiento al extremo de dificultaro impedir la libre circulación (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene (h.]).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El principio general del art. 9, inc. b, de la ley 20.221 (t.o. ley 22.006) que establece el compromiso de las provincias de no aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales coparticipados encuentra su excepción en su párrafo 4" que excluye expresamente de esta obligación, entre otros, al impuesto provincial sobre los ingresos brutos (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS.
La Comisión Federal de Impuestos -cuya función es decidir si los gravámenes nacionales o locales se oponen al régimen de coparticipación— consideró que la obligación a cargo de las provincias de no establecer impuestos análogos, no es de aplicación respecto de los impuestos a los ingresos brutos (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2183
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