Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:731 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 731 que desnaturaliza el principio rector recién aludido.

Dijo además que tampoco se había valorado que, en el caso, la prisión domiciliaria a la vez que aseguraría debidamente los fines preventivos generales o especiales que se atribuyen a la pena privativa de libertad, aventaría cualquier posibilidad de conflicto entre los intereses que se hallan en juego.

Por todo lo expuesto, consideró que en el pronunciamiento cuestionado se habían afectado los principios pro homine, de debido proceso, de legalidad sustantiva, así como también la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 16 y 18 de nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados a dicho cuerpo normativo.

Por su parte, el defensor ad hoc que asumió la representación del menor, articuló planteos semejantes.

3) Que si bien el fallo impugnado no reviste el carácter de sentencia definitiva, debe ser equiparado a ella por cuanto habida cuenta de su naturaleza y consecuencias, podría generar perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior, derivado de la frustración de los derechos que se invocan.

4) Que, asimismo, aun cuando las cuestiones debatidas remiten al examen de circunstancias vinculadas con cuestiones de hecho y con la aplicación de normas de derecho común, materias éstas —en principio ajenas al conocimiento de este Tribunal por vía del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48, esta regla admite excepciones cuando se invoca la doctrina de la arbitrariedad, puesto que si las sentencias se basan en argumentos que le otorgan fundamentos solo aparentes, y no dan, por ello, respuesta acabada a los planteos que formuló la parte en defensa de sus derechos, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional (Fallos: 315:672 ).

5) Que justamente en este caso corresponde hacer excepción a dicha regla, toda vez que el temperamento adoptado por el tribunal de casación incurre en el defecto de no ofrecer una respuesta satisfactoria al reclamo, pues el rechazo de las pre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-731

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 731 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos