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Fallos: 336:725 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 725 sus padres, excepto cuando las autoridades competentes determinen que tal sepatación es necesaria en el interés superior del niño. Por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres (artículo 9.1).

Estos derechos de los niños deben ser garantizados plenamente por el Estado y, en como consecuencia, no pueden ser restringidos de cualquier modo.

Para interpretar ea qué supuestos las autoridades públicas pueden limitar el efectivo disfrute de estos derechos, el derecho internacional de los derechos humanos contiene un conjunto de reglas o principios de interpretación, La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado, de manera tciterada, que toda restricción al ejercicio de un derecho debe estar prevista por ley, ser necesaria en una sociedad democrática y proporcional al fin que intenta proteger. Además, al momento de evaTuar la razonabilidad y proporcionalidad de una restricción se debe examinar que no exista una medida altemativa "menos gravosa respecto al derecho intervenido" Corte IDH, Opinión Consultiva 1" 5, caso "Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs.

Ecuador", sentencia del 21 de noviembre de 2007, párrafo 93, entre muchos otros).

En igual sentido, el principio pro homiz: o pro persona manda a escoger, entre varias interpretaciones posibles, aquella que tutele mejor los derechos hurnanos (cf, por ejemplo, Fallos: 332:1963 , considerando 23). De acuerdo con estas reglas, frente a distintas alternativas, el juez debe seleccionar siempre aquélla que restrinja en menor medida el ejercicio de los derechos humanos.

Estos etitetios han sido aplicados por una conteste jurisprudencia internacional que ordena tutelar el interés superior del niño adoptando aquellas soluciones que sean las menos lesivas para sus derechos y que reservan las medidas de separación familiar como último recurso y pata casos de absoluta excepcionalidad Corte IDH, Opinión Consultiva OC-17, párrs. 71 y 72, caso "Fornerón e Hija vs.

Argentina", sentencia del 27 de abtil de 2012, pátr.116). También pot la doctrina judicial que impone a los jueces 1a deber de tutela reforzado y de especial protección frente 2 grupos en situación de vulnerabilidad social como lo son las niñas y los niños (Corte IDH, caso "Furlán vs. Argentina", sentencia del 31 de agosto de 2012, párr. 127, 169 y 201). Criterios similares har: sido reafitmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al expresar: "La consideración primordial del interés del

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-725

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