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Fallos: 336:735 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 735
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 1 A fs. 211/224, el Plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos (CFI, en adelante) dictó la resolución 112, por medio de la cual rechazó el recurso de revisión instado por la Provincia de Buenos Aires contra su similar 333 del Comité Ejecutivo de ese organismo (fs. 99/106), en la que -a su turno- había hecho lugar a la denuncia interpuesta por Gas Natural Ban S.A., y había decidido que el art. 36 de la ley local 12.727 se encuentra en pugna con lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.966 (t.0. por decreto 518/1998, al cual se referirán las siguientes citas) pues, al establecer un incremento del 30 en la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la actividad de industrialización y expendio de gas natural, ha excedido el límite máximo del 3.5 acordado en la ley convenio citada.

Para así decidir, estimó que la jurisdicción provincial se encuentra formalmente adherida al mecanismo de coparticipación establecido en la ley 23.966, mediante el cual asumió -entre otros- el compromiso de limitar la presión tributaria sobre la industrialización y comercialización de combustibles líquidos y gas natural en tal impuesto.

Adujo que en la ley 12.576 se establecieron alícuotas para esa gabela que, al ser posteriormente incrementadas por su similar 12.727, contravienen el mecanismo al traspasar el tope convenido.

Por último, expresó que la Provincia, luego del Pacto Fiscal del 12 de agosto de 1992 y del dictado del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2.021/92 -que derogó el impuesto nacional sobre el gas natural de la ley 23.966- no sólo no denunció formalmente el acuerdo de coparticipación. sino que lo continuó aplicando, ratificando su adhesión mediante diversos actos.

I-

La Provincia de Buenos Aires, en disconformidad con lo resuelto. interpuso el recurso extraordinario que obra a fs. 258/277 vta.

Sostuvo que la ley 23.966, en su título III, creó dos impuestos. uno sobre los combustibles líquidos y otro sobre el gas natural, y estableció un sistema especial de distribución de lo recaudado entre la Nación, el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) y las provincias que adhiriesen a él.

Agregó que al derogarse el impuesto nacional sobre el gas natural, éste dejó de integrar el sistema de coparticipación mentado y, por ende, quedó sin efecto la limitación

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-735

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