336 729 se armoniosamente en un ámbito familiar adecuado, sin corter ningún riesgo, resultaba suficiente para conceder el arresto domiciliario, en el caso, además, su madre fue condenada por una pena corta y existen constancias de problemas de salud postnatal sufridos por el bebé que aconsejaban alejarlo de los riesgos para la salud que acarrea vivir en una prisión.
Por tales razones, y dada la urgencia de los derechos e intereses en juego, propiciaré que el Tribunal conceda en esta instancia el arresto domiciliario en ejercicio de las facultades del artículo 16, última parte, de la ley 48.
VI
Finalmente, coincidiendo con la apreciación de la jueza Ángela Ledesma al emitir su voto en la sentencia impugnada, destaco que los restantes jueces del tribunal oral valoraton la circunstancia de que B.F.A. tiene dos madres. La frase "existe otra madre que puede ocuparse de la atención del pequeño y también familia extensa que cubre las necesidades de atención que puede demandar el menor" (expresada en la sentencia de fs. 313-315 vta. del expediente 33/12) indica que la orientación sexual de la madre fue uno de los motivos que justificó el rechazo de la prisión domiciliaria. En tal sentido, de acuerdo con los artículos 16 de la Constitución Nacional y 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe recordarse que ponderar la orientación sexual de una persona no puede ser motivo para restringir un derecho, sí 00 existe una justificación objetiva y razonable (c£., por ejemplo, Corte IDH, caso "Atala Riffo y Niños de la Calle vs. Chile", sentencia del 24 de febrero de 2012).
—D-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, tevocar la resolución impugnada y —en aplicación de las atribuciones del artículo 16, última parte, de la ley 48- conceder el arresto domiciliario solicitado.
Buenos Aites, 24 de MAYO de 2013.
ALEJANDRA MAGDALENA GILS CARBÓ
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:729
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