726 336 niño [...-] orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias, incluyendo a la Corte Suprema a quien corresponde aplicar los tratados internacionales a los que el país está vinculado con la preeminencia que la Constitución les otorga (art 75, inc. 22, C.N)). La atención principal al interés. superior del niño [...] apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor, parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos" Fallos: 328:2870 , considerandos 4 y 5).
—I-
En el caso de B.F.A, la cámara de casación efectuó una interpretación de la procedencia de la prisión domiciliaria que no tuvo en cuenta la tutela del interés superior del níño, pues no optó por la solución que restringía en menor medida sus derechos. Para el tribunal, únicamente la acreditación de circunstancias excepcionales en las que se compruebe una "simación de desamparo" o de "inseguridad material o moral" habilitarían el arresto domiciliario. No obstante, a los fines de cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, el csiterio de interpretación debió ser el inverso. El tribunal debía mesituar que la concesión del arresto domiciliario es la solución que mejor protege los derechos de B.F.A y solo si acteditaba que existían circunstancias excepcionales que demostraban que su interés superior quedaba mejor tutelado si permanece en prisión con su madre, o separándolo de clla, rechazar esta modalidad de cumplimiento de la pena.
Pues, el interés superior del niño incluye su derecho a desarrollarse ea un entorno adecuado, a la libertad personal, a mantener su vínculo materno filial y a no ser separado de su familia salvo en condiciones de absoluta necesidad. En tal sentido, las soluciones propiciadas por la cámara de casación no logran tutelar, de la mejor maneta posible, el interés superior del niño. Crecer en una prisión para adultos no puede constituir, de ningún modo, el mejor entorno para el desarrollo de un niño e incluso puede ocasionarle graves perjuicios. Por su lado, el mantenimiento del vínculo materno filial es esencial en los primeros años de vida para el desarrollo
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:726
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