728 336 ejecución de la pena otiginalmente prevista pata el "condenado mayor de setenta años y el que padezca una enfermedad incurable en período terminal", comprende ahora, de manera expresa, el supuesto de la "madre de un niño menor de cinco años" (artículo 32, inciso ($), de la ley 24.660 según la redacción de la ley 26.472) Un estudio del debate que precedió a la sanción de la ley 26.472 refleja la inequívoca voluntad del legislador de incluir este nuevo supuesto con el En de adecuar la legislación argentina a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. De la transcripción del debate parlamentario en la Cámara de Diputados puede leerse que, por ejemplo, la diputada Marcela Rodríguez expresó que "[e]sto no significa eliminar un reproche penal a estas personas si efectivamente lo merecen; lo único que implica es que el interés social no puede prevalecer sobre los derechos a la vida, la salud, la integridad o la dignidad de los condenados o procesados. Menos aún se puede tener a niños y niñas en condiciones de detención cuando esto vulnera todos los derechos contemplados en la Convención Intemacional sobre los Derechos del Niño". En el mismo sentido, la diputada Paola Spatola manifestó: "lo que estamos haciendo es blanquear —ente comillas— lo que establecen las diferentes convenciones internacionales a las que adhirió muestro país. Por otro lado, los niños que hoy se encuentran detenidos junto a sus madres en nuestras unidades carcelarias —aunque en este Parlamento nos llenamos la boca hablando de derechos humanos— no tienen por qué pagar la condena de sus padres" (Cámara de Diputados de la Nación, sesión ordinaria del 7 de noviembre de 2007, disponible en wwwl.hcdr.gov.ar).
—VI-
En otro orden de ideas, la cámara, al adoptar su decisión, prescindió de la opinión de dos organismos especializados en la materia como la Procuración Penitenciaria de la Nación (Informe citado) y la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral de la SENAF (fs. 212-213 del expediente 33/12). Ambos manifestaton que, dado el contexto social y familiar favorable de B.F.A., correspondía conceder la prisión domiciliaria. Sobre la base de lo informado allí, no encuentro razón suficiente para justificar un rechazo dei arresto domiciliario.
Sin perjuicio de que la circunstancia de que B.F.A. pudiera desartollar
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:728
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