736 336 convenida en cuanto a la alícuota máxima en el impuesto sobre los ingresos brutos sobre dicho combustible. ya que ello importó una alteración de los alcances de su adhesión. Señaló que la modificación dispuesta por la Nación tuvo efectos derogatorios tácitos respecto del tope a la tributación local sobre el gas natural.
Expresó que la eliminación del gravamen nacional implicó una merma en la recaudación con la consiguiente baja en la masa de recursos a coparticipar. A ello. añadió que la decisión de la CFI importa un indebido cercenamiento de sus facultades impositivas originarias, como también una disvaliosa interpretación del mecanismo de las leyes convenio en materia de armonización tributaria.
II -
Me parece imprescindible recordar, de entrada, que el capítulo IV del título IH de la ley 23.966 estableció la forma en que se distribuiría el producido de los impuestos previstos en los capítulos | y 11 de ese título, entre la Nación, las Provincias y el FONAVI.
mediante un mecanismo cuyo punto de partida fue la adhesión de las jurisdicciones locales por ley provincial, a verificarse dentro de un lapso de 270 días, quienes además se comprometían a derogar, en igual término, toda norma local que pudiera oponérsele.
También debe remarcarse que en su art. 21, segundo párrafo. dejó sentado que se trata de un "régimen especial" de distribución, en los términos del art. 2". inc. b). de la ley 23.548, algunas de cuyas normas sí resultan de aplicación al estar remitidas en forma expresa.
Asimismo, es preciso destacar que en el segundo párrafo del citado art. 21, como también en el art. 22, estableció una serie de pautas consistentes en inaplicar ciertas y específicas limitaciones contenidas en los arts. 2° y 9", inc. b), de la ley 23.548. como asimismo en agregar otros condicionamientos. Entre éstos, interesa sobremanera poner de relieve el del inc. a) del art. 22, que fijó una tasa máxima global para el impuesto sobre los ingresos brutos, del 3,5, comprensiva de las etapas de industrialización y de expendio al público de combustibles líquidos y de gas natural, En similares términos, el art. 26 otorgó a la CFI, en lo referido a este sistema especial de coparticipación, las funciones establecidas en el capítulo II de la ley 23.548, con relación a los fiscos y a los contribuyentes.
V-
Indicado lo anterior, creo que resulta esencial puntualizar que el actual sistema
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:736
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-736
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 736 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos