Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:734 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

734 336

GAS NATURAL BANS.A.


GAS
Cabe declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión del Plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos que confirmó la decisión que hizo lugar a la presentación deducida por la actora y, en consecuencia, declaró que el artículo 36 de la ley 12.727 de esa provincia se encuentra en pugna con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.966 en tanto, al establecer un incremento de la alícuota del impuesto a los ingresos brutos aplicable a la industrialización y expendio de gas natural en aquella jurisdicción, excedió el límite máximo del 3,5 fijado por el referido artículo 22 de la ya citada ley 23.966, por cuanto los planteos formulados se orientan exclusivamente a cuestionar el alcance asignado a leyes convenio que hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho público provincial por lo que la revisión de lo decidido resulta, por regla, ajena a la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, y tampoco se observa que lo decidido resulte pasible de tacha alguna, por cuanto efectuó una interpretación razonable de los hechos y la normativa sometida a su consideración, lo que impide su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

Los jueces Fayt y Petracchi declaran inadmisible el recurso (art. 280 del

CP.C.CN)-.


GAS
La decisión del Plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos que confirmó la decisión que hizo lugar a la presentación deducida por la actora y, en consecuencia, declaró que el artículo 36 de la ley 12.727 de esa provincia se encuentra en pugna con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.966 en tanto, al establecer un incremento de la alícuota del impuesto a los ingresos brutos aplicable a la industrialización y expendio de gas natural en aquella jurisdicción, excedió el límite máximo del 3,5 fijado por el referido artículo 22 de la ya citada ley 23.966, pues la cuestionada ley local meramente contiene un incumplimiento de los compromisos asumidos en su momento sin que pueda ser considerada como una renuncia al régimen de distribución tributario, siendo la denuncia del sistema por parte de una provincia un acto de enorme trascendencia dentro del entramado del régimen de coparticipación, que implica dar por finalizada la voluntaria restricción condicional al ejercicio de sus poderes impositivos originarios, decisión que -por su envergadura institucional y por afectar necesariamente al resto de las jurisdicciones del sistema- debe hacerse de manera no sólo expresa sino también indubitable.

Del dictamen de la Procuración General al que los jueces Lorenzetti y Zaffaroni remiten en su disidencia parcial-.

Los jueces Fayt y Petracchi declaran inadmisible el recurso (art. 280 del

CP.C.CN)-.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-734

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 734 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos