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Fallos: 336:630 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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630 336 examinadas por los jueces del Superior Tribunal. Ello es así, en la medida que el a quo se limitó a dar respuestas a la cuestión de fondo, que si bien remite a temas de hecho, prueba y derecho común, omitió planteos oportunos, relevantes para la solución del litigio y que no fueron tratados en el fallo apelado.

— En mi opinión, las razones expuestas resultan suficientes para que el fallo en recurso sea dejado sin efecto y tornan innecesario el tratamiento de los restantes agravios. En virtud de ello, se propone el dictado de un nuevo pronunciamiento a fin de que, se estudie en plenitud las circunstancias de hecho y derecho debatidas y se traten las excepciones planteadas, sin que, obviamente, el señalamiento de la falta de fundamentación aludida importe abrir juicio alguno, en este estado, sobre cómo deberá dirimirse, en su aspecto sustancial, la cuestión debatida desde que ello implicaría inmiscuirse en una potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la jurisdicción federal del artículo 14 de la ley 48.

Por tanto opino que V. E. debe dejar sin efecto la sentencia apelada y mandar a que se dicte una nueva ajustada a derecho.

Buenos Aires, AOde mayo de 2012.u >— ———]] Eme
OPI SUFRE DE JUSTICE 14 NACION

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 jurar de 2045.

Vistos los autos: "Terrile, Analía Alicia c/ Del Águila S.R.L. y otros s/ incidente (ppal. 19.036/06) s/ inaplicabilidad de ley".

Considerando:

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-630

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