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Fallos: 336:631 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 631 1) Que los antecedentes del caso y las cuestiones propuestas han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyo relato corresponde remitirse por razones de brevedad.

2) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para la procedencia del recurso extraordinario cuando, como en el caso, lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

3) Que la Cámara del Trabajo de San Carlos de Bariloche hizo lugar al reclamo indemnizatorio por despido contra la sociedad empleadora Del Águila S.R.L., pero rechazó la pretensión dirigida contra la socia Mónica Viviana Álvarez con sustento en que dicha co-demandada no revistió la condición de empleadora en los términos del art. 26 de la ley de contrato de traba-— jo. Disconforme, la accionante —sobre la base de lo dispuesto en los arts. 54 de la ley 19.951 y 1071 del Cédigo Civil dedujo incidente de extensión de responsabilidad contra aquella litisconsorte (fs. 10/12), que obtuvo favorable trato (fs. 117/123).

Con posterioridad, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, al desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley, dejó firme dicho decisorio limitándose a dar respuesta a la cuestión referida a la responsabilidad solidaria de Álvarez, pero sin examinar la excepción de cosa juzgada que ella había opuesto (fs. 171/177).

4) Que, como acertadamente lo señala la señora Procuradora Fiscal, el tratamiento de dicha defensa era necesario por cuanto fue introducida por la interesada en su recurso de inaplicabilidad de ley como pendiente de análisis (fs. 133). En efecto, el tribunal a quo omitió tomar en cuenta que existía dicho planteo previo, que había sido invocado oportunamente y de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-631

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