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Fallos: 336:608 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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608 336

ACLARATORIA
Los planteos relacionados con otros suplementos que integran la remuneración del personal de las fuerzas armadas y de seguridad, cuya naturaleza jurídica o existencia no ha sido objeto de cuestionamiento ante la Corte o los tribunales que intervinieron previamente en la causa, exceden ampliamente el marco de la aclaratoria solicitada y su consideración en esta instancia procesal implicaría, por lo demás, una manifiesta alteración de la litis.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de Juro de 2015, Nu Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento mediante el cual esta Corte confirmó la sentencia impugnada con sustento en los precedentes "Salas" (publicado en Fallos: 334:275 ) y "Zanotti, Oscar A." (Fallos: 335:430 ), la recurrente interpuso recurso de aclaratoria, Que el planteo es inadmisible, en cuanto pretende que se sustituya el haber mensual —único rubro previsto en "Zanotti" como base de cálculo- por otra base salaríal mayor para determinar las diferencias remuneratorias, pues las sentencias del Tribunal no son susceptibles de ser revisadas por vía de recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, excepto en el supuesto de situaciones sérias e inequívocas que demuestren con clarídad suficiente el error que se pretende subsanar (causa O.147.XLVI "Ortega, Teresa P. s/ amparo s/ rec. inaplic. ley y rec. inconstitucionalidad", pronunciamiento del 17 de mayo de 2011 y sus citas), supuesto que no se configura en el caso de autos.

Que en lo que se refiere al "adicional transitorio" establecido en el artículo 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, en el fallo de fs. 98/101, esta Corte reconoció su naturaleza general, tal como lo requirieran los actores en su demanda (fs. 2 vta.), de manera que mal puede corresponder asignarle tratamiento de suplemento particular como se lo solicita en el escrito en examen.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-608

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