604 336 sión sub examine, conviene esclarecerla en esta oportunidad. Cabe reiterar, entonces, que la Sala afirmó que dicha incorporación no la produce la ratificación de los convenios, sino la "recepción legislativa interna" de éstos. Para ello, se fundó en los incs. b, d y e del art. 19,5 de la Constitución de la OIT, de los cuales, procede advertirlo desde un comienzo, solo podría tener relevancia el d, por cuanto está en juego un convenio ya ratificado. Según este inciso, satisfecho el trámite que prevé, el Estado, además de comunicar la ratificación formal del convenio al Director General, "adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio".
6") Que, en tales condiciones, resulta claro que el a quo ha tomado como causa lo que es consecuencia. La ratificación de un convenio, con arreglo al recordado art. 19.5.d, implica la obligación de "hacer efectivas" las disposiciones de aquél (Valticos, Nicolas, "Nature et portée juridique de la ratification des conventions internationales du travail", en International Law at the Time of Perplexity. Essays in Honour of Shabtai Rosenne (Dinstein, Y., ed.), M. Nijhoff, Dordrecht, 1989, p. 993).
Por ende, solo en caso de ser "necesarias" para ese fin, el Estado ratificante deberá adoptar medidas internas. El precepto, en consecuencia, da cuenta de un "principio evidente" (allant de soi / self-evident), en palabras de la Corte Permanente de Justicia Internacional de 1925, según el cual "un Estado que ha válidamente asumido obligaciones internacionales, está obligado a introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de dichas obligaciones" (Echange despopulations grecques et turques / Exchange of Greek and Turkish Populations, opinión consultiva, 21-2-1925, Serie B, n° 10, p.
20, itálica agregada).
Empero es indudable que la existencia o inexistencia de dicha necesidad no puede ser establecida a la luz del citado art. 19.5.d, sino a la del ordenamiento interno. La incorporación de un convenio, olvida la Sala, depende básicamente de cada régimen nacional (Von Potobsky, Geraldo, "Eficacia jurídica de los convenios de la OIT en el plano nacional", en Les normes in
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:604
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