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Fallos: 336:580 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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580 336 aplicación al caso la tradicional regla sentada por esta Corte según la cual las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto los tribunales colegiados, constituyen materias regladas por el derecho procesal que son, por su naturaleza, ajenas al recurso extraordinario.

Ello es así, sin perjuicio de la confusión en que se incurre entre los conceptos "causal de destitución" y "cargo",| en la medida en que no se advierte que se presente en el sub lite un caso de excepción que permita apartarse del tal doctrina, pues el pronunciamiento apelado señaló -sin cuestionamientos por la apelante- que de ese modo de decidir por la sala juzgadora no se derivaba perjuicio alguno para la ex magistrada, puesto que como expresamente lo contempla el art. 46 de la ley 120 para situaciones de esta índole, bastaba que alguno de los cargos que se le imputaban alcanzaran la mayoría calificada exigida por dicho ordenamiento, para declarar destituida a la acusada; máxime que, en el caso, las dos causales que se le imputaron —falta de cumplimiento de los deberes correspondientes a su cargo y delito en el desempeño de sus funciones- fueron tratadas y votadas en forma separada, y en las dos votaciones se alcanzó la mayoría calificada que exige el art. 44 de la ley de cita. ' 10) Que en las condiciones expresadas la magistrada denunciada pudo ejercer en plenitud su derecho de defensa en el enjuiciamiento que se llevó a cabo ante la acusación formulada en su contra, ya que en la oportunidad procesal prevista expresamente por las normas de derecho público local se presentó personalmente a actuar por derecho propio y, con la asistencia del patrocinio letrado de dos profesionales, evacuó por escrito y también en forma verbal el traslado de la acusación que se le formulaba. Asimismo, pudo eficazmente pronunciarse sobre la prueba instrumental que sirvió de sustento al pronunciamiento que la removió de su cargo, decisión que fue dictada por el órgano en cuyas manos la ley suprema local puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución y que, tras contar con la mayoría calificada exigida por las normas de derecho público local apli

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-580

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