336 579 que no trasciende la mera condición de apodíctica, pues en el escrito de interposición también se omitió toda referencia clara y precisa a la plataforma fáctica y jurídica que dío pie al fundamento expresado por la Cámara de Representantes, Sala Juzgadora, en el texto de la sentencia a los efectos de llegar al pronunciamiento que destituyó a la magistrada, que en principio se sustentaría —pues la apelante no lo precisa con rigor expositivo- en la falsedad "evidente" (ver fs, 24 vta.) del acta y de la resolución que instrumentaron el proceso que culminó con la destitución del Intendente de la Ciudad de San Vicente.
Por lo demás, y en todo caso, este planteo también importa desconocer la reiterada doctrina establecida por este Tribunal en materia de enjuiciamiento de magistrados —federales o provinciales-, con arreglo a la cual se ha considerado que la subsunción de los hechos en las causales de destitución y la apreciación de los extremos fácticos o de derecho no constituyen materia de pronunciamiento, dado que no se trata de que el órgano judicial convertido en tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado Fallos: 314:1723 ; 1317:1098 ; 1318:2266 ; 1327:4635 y 331:810 y 2156).
8) Que con esta comprensión, las dogmáticas y genéricas invocaciones formuladas por la apelante con sustento en que no fue juzgada por un órgano imparcial, o en que se vio privada de prueba esencial o en que fue destituida por cuestiones cuya dilucidación competía al poder judicial, no configuran una cuestión federal apta para ser examinada por esta Corte, pues los planteos son manifiestamente insustanciales y no se prestan a controversia (Fallos: 323:732 y 736; 331:2156 ) frente a la enfática y reiterada doctrina del Tribunal señalada en los considerandos anteriores.
9°) Que en lo que concierne al planteo sustentado en la afectación del principio de legalidad que se habría configurado por el modo en que la Sala Juzgadora votó los cargos, es de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:579
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