336 577 que de haber tomado la participación postulada durante el trámite de la acusación hubiese podido varíar la suerte del proceso; y, con mayor rigor aún, tampoco demostró que en oportunidad de desarrollarse el enjuiciamiento ante la sala juzgadora y de proceder a contestar la acusación, ofrecer y producir prueba, y alegar, hubiese estado impedida de plantear la nulidad de la acusación por las deficiencias que denuncia ni de introducir eficazmente las cuestiones que, en su versión, justificaban si petición de actuar ante un órgano que carece de facultades decisorias sobre la responsabilidad política de la magistrada y al que el ordenamiento local únicamente ha atribuido competencia para decidir si se acusa, o no, al funcionario denunciado ante otro órgano ante el cual se desarrollará el enjuiciamiento promovido.
6) Que con referencia al planteo de la recurrente sobre la procedencia, a su entender, de las recusaciones que había deducido respecto de dos diputados integrantes de la Sala Juzgadora, el escrito de interposición del recurso no exhibe razones que —en las circunstancias del caso— demuestren que la intervención de los legisladores tachados resultare intolerable para satisfacer el umbral de imparcialidad que debe preservar un órgano genuinamente juzgador al amparo de las garantías superiores aplicables en esta clase de juicios.
Por lo demás, los agravios invocados deben hacerse necesariamente cargo —además— de la doctrina de los precedentes de esta Corte en que hace pie el fundamento esencial seguido por.
el tribunal a quo para denegar la impugnación. En efecto, una postulación de esta especie importa desconocer que este Tribunal —ante planteos substancialmente idénticos a los que se concretan en el sub examine- ha dejado establecido que no puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad que el que se desarrolla en sede judicial, pues la circunstancia de admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento, enemistad o presunto interés en la destitución del funcionario llevaría a desintegrar el órgano establecido por la Constitución para efectuar el control entre los poderes. Y por ello, una situación de esta natu
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:577
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