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Fallos: 336:535 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 535 En relación a este punto explicó que por el artículo 12 de la ley 25.561 se estableció que dentro del plazo y en la forma que oportunamente establezca la reglamentación, el Poder Ejecutivo Nacional dispondría "los recaudos necesarios para proceder al canje de los títulos nacionales y provinciales que hubiesen sido emitidos como sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país, previo acuerdo con todas las jurisdicciones provinciales". Con posterioridad, dijo, mediante el artículo 1 del decreto nacional 743/2003 se creó el Programa de Unificación Monetaria, con el objeto de retirar los títulos provinciales que reúnan las características enunciadas en el artículo 12 de la ley 25.561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal (fs. 180/181).

Recordó a continuación que en los considerandos del citado decreto se puso de resalto que "la emisión de títulos provinciales con características de cuasi-moneda de circulación provincial, que sirvieran en el año 2001 y los meses iniciales de 2002 para evitar una profundización de la crisis y que derivaran de decisiones adoptadas en el 2001 a nivel nacional, debió ser no solo interrumpida tal como se fijó en los Programas de Financiamiento aprobados en el 2002, sino que debe además ser reabsorbida" y que "ello es fundamental para asegurar la reunificación monetaria y garantizar la circulación de una única unidad monetaria de curso legal y de carácter nacional" (ver que el subrayado no pertenece al original y que por el decreto nacional 957/2003 se incluye a las LECOP en el referido Programa de Unificación Monetaria).

11) Que, por último, el principio de legalidad que rige en la materia —confr. artículos 4, 17 y 75, inciso 2, de la Constitución Nacional y artículo 104, inciso 32, de la Constitución de Córdoba— impide que se exija un tributo en supuestos que no estén expresamente contemplados por la ley (Fallos:

316:1115 y causa N.197,XXXVII "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c/ Salta, Provincia de s/ ac

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-535

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