532 336 senten una entrega o recepción de dinero. En este marco, la primera cuestión a dilucidar es determinar entonces si las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) constituyen o no "operaciones monetarias en dinero"; pues en el caso de llegarse a una conclusión contraria sería inoficioso todo examen y decisión sobre la naturaleza de las operaciones que se llevaron a cabo en el Banco de la Nación Argentina (ver considerando 4).
7) Que en el precedente "Punte, Roberto Antonio" Fallos: 324:606 ), esta Corte ha definido el concepto de dinero y ha expresado que: "como lo ha señalado el Tribunal Supremo de España, la palabra "dinero", en su acepción gramatical y jurídica, significa usualmente 'moneda corriente' (sentencia del 5 de julio de 1893, citada por Blas Pérez González y José Alguer en sus adiciones al "Tratado de Derecho Civil" de Ludwig Enneccerus, Parte General, Barcelona, 1953, vol. I, pág. 550; en idéntico sentido: Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, primera acepción de la voz "dinero'). En la doctrina nacional, Llambías lo define en términos similares, como la "moneda autorizada por el Estado' ("Tratado de derecho civil - Obligaciones", T. II-A, pág. 170), expresión que concuerda con el concepto estricto del dinero que exponen Enneccerus —'signo de valor reconocido por disposición del derecho'- y Von Tubhr "medios cambiarios reconocidos por el Estado'— (confr. L. Enneccerus, ob. cit., pág. 546 y Andreas Von Tuhr, 'Tratado de las obligaciones", Madrid, 1934, t. I, pág. 46). Dicho con otras palabras, se trata de aquellas cosas que tiene que aceptar el acreedor a quien se debe el valor de un objeto... (confr. Enneccerus, ob. cit., pág. S46: Von Tuhr, ob. cit., pág. 46; Francesco Vito, 'Curso de Economía Política", Madrid, 1961, pág. 506; Eduardo Busso, 'Código Civil Anotado', Bs. As., 1958, t. IV, pág. 211; Jorge Bustamante Alsina, "Las obligaciones de dar sumas de dinero después de la ley 23.928, LL 1991-C-1027)".
También se indicó que es dable admitir "un concepto lato del dinero, que consistiría así en las cosas muebles (metal o papel) que el comercio utiliza como medida de valor para toda clase de bienes; tales serían los signos monetarios extranjeros
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:532 
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