Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:531 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 531 ciones unas boletas pre impresas de "giros y transferencias". No obstante, las partes disienten en la calificación jurídica del acto contenido en esos instrumentos, ya que mientras el actor sostiene que solo se efectuaron depósitos y extracciones en bonos LECOP exentos del gravamen, la demandada hace hincapié en que los formularios utilizados coinciden con las operaciones que se realizaron de "giros y transferencias" en LECOP y que los mencionados bonos cumplían la misma función que el dinero de curso legal (ver fs. 75 vta./77, 425/428 y 587 del expediente administrativo acompañado).

Cabe agregar que en su alegato la Provincia sostiene que las referidas operaciones de transferencias o giros de bonos LECOP "deben ser consideradas operaciones dinerarias y por lo tanto, alcanzadas por dicho tributo, sobre todo en atención a la finalidad cancelatoria con plenos efectos extintivos que le proporciona el Decreto 1004/2001" (fs. 222 vta.).

5) Que por el artículo 188 del Código Fiscal local ley 6006 —t.o. en 2004-, artículo 175 —t.o. en 1988-), la Provincia de Córdoba estableció que se encuentran sujetos al impuesto de sellos "los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados, que se realicen en el territorio de la Provincia; sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia; sobre operaciones realizadas a través de Tarjetas de Crédito o de Compras y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuados por entidades financieras regidas por la ley N9 21.526, se pagará un impuesto con arreglo a las disposiciones de este Título y de acuerdo con las alícuotas o cuotas fijas que establezca la Ley Impositiva Amual" (el subrayado no pertenece al original).

6) Que de dicho texto legal se desprende de manera inequívoca que las operaciones monetarias están sujetas al gravamen siempre que: a) sean realizados por entidades financieras comprendidas en la ley 21.526, b) devenguen interés y c) repre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-531

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 531 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos