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Fallos: 336:369 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 369 Asimismo, atribuyó facultades al Poder Ejecutivo para reglamentar la organización y funcionamiento de la citada entidad, debiendo dictar el correspondiente estatuto orgánico; establecer en dicho cuerpo normativo todo lo referente al gobierno, administración y conducción de la entidad y régimen económicofinanciero y de fiscalización, con arreglo a las leyes generales de la Nación y a las normas que rigen las entidades autárquicas, por lo cual debería tener en cuenta de manera primordial, la finalidad del organismo (art. 3).

Con posterioridad, el decreto 2239/70 aprobó el Estatuto Orgánico de la entidad en cuestión que reitera el carácter de ente autárquico de bienestar social dependiente del Jefe del Ejército; establece como misión la de proporcionar servicios asistenciales de carácter social para satisfacer las necesidades fundamentales que contribuyan al bienestar de sus afiliados; considera que tendrán dicho carácter el personal superior, subalterno y civil del Ejército y de la Gendarmería Nacional y miembros de su familia en las condiciones que determine el Régimen de Afiliación, pudiendo extenderse a otras personas, siempre de acuerdo con dicho sistema y, al fijar el régimen económico financiero, señala que el patrimonio del I.0.S.E. estará integrado, entre otros ítems, por las cuotas de los afiliados. También dispone que las prestaciones a cargo de la entidad comprenderán la asistencia sanitaria, económica (entre otros: viviendas, subsidios, créditos, fondos de afiliación, farmacias y laboratorios, servicio jurídico-social, servicio fúnebre), cultural y espiritual (arts. 1, 29, 3, 4 y 19, inc. 29).

Mediante el decreto 1478/97 se aprobó el "Régimen de Afiliación" —que ya había sido instaurado sucesivamente por los decretos: 2610/70, 4654/73, 537/92 y 2142/94- que, además de contemplar como afiliados al personal militar y civil del Ejército, de Gendarmería y del I,.0.S.E., en actividad y pasividad, y sus grupos familiares, establece cuáles serán los recursos con que contará la obra social: las contribuciones a cargo del Ejército y de la Gendarmería Nacional, cuyo monto surgiría de un

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-369

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