Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:371 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 371 Resolución del JEMGE 016/01 cuya validez cuestionan los recurrentes. En ella, con fundamento en la situación deficitaria en que se encontraba la entidad y en las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional (en los decretos 430/00, 484/00 y ley 25.453) que introducían modificaciones de gastos en personal de la administración pública, afectando por ende al personal militar y civil del Ejército Argentino y de la Gendarmería Nacional afiliados a la obra social, se decidió elevar —a partir del 1 de noviembre de 2001 y hasta revertir la situación existente— el porcentaje de descuento mensual de los afiliados titulares al 6, del grupo familiar directo al 8, del familiar a cargo al 6 y de la cuota mínima de afiliación a $ 30.

Por último, en lo que respecta a los recursos financieros con que cuenta el 1.0.S.E. para su funcionamiento, corresponde señalar que el decreto 1478/2008 elevó al 6 la contribución estatal obligatoria mensual, que en su origen había sido fijada en el 2 por el decreto 2561/73 y sucesivamente incrementada por los decretos 1138/74 y 298/76. También se fijó otro 2 de contribución patronal adicional para paliar la atención de retirados y pensionados por los que, hasta ese momento el Estado no contribuía.

6) Que descripto el régimen imperante en la materia se impone en primer lugar señalar que no se ha alegado —y menos aún demostrado- que el I.O.S.E. haya adherido expresamente al régimen de la ley 23.660, en los términos del art. 1, inc. g, de esa norma y su reglamentación. De manera que la citada entidad no se encuentra comprendida en dicho marco regulatorio ni incluida dentro de los prestadores elegibles del sistema de obras sociales, constituyendo además una obra social de tipo "cerrada" en cuanto al ingreso de beneficiarios ajenos al Ejército Argentino y a la Gendarmería Nacional.

No altera esta conclusión el hecho de que hubiese sido incluida en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal por el decreto 1776/07 como una de las Obras Sociales Estatales y sometida, por ello, al régimen de administración financiera es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos