370 336 porcentaje de las remuneraciones que perciba el personal en relación de dependencia, y los aportes de los afiliados (arts.
19/8, 21).
El citado régimen dispone que dichos aportes consistirán en una suma cuyo valor se calculará sobre la totalidad de los rubros que integran el haber mensual del personal, con expresa exclusión del salario familiar y de los suplementos particulares que perciba el personal militar y de Gendarmería en actividad; que el importe total mínimo de la cuota de afiliación surgirá de un valor determinado por Resolución del Jefe de Estado Mayor General del Ejército a propuesta de la Dirección General del I.0.S.E., previa aprobación del Directorio de la entidad, y que corresponde el reajuste del importe de la cuota de afiliación en cada oportunidad que se incrementen las remuneraciones. Asimismo, contempla una cuota asistencial compensadora que se aplicará con carácter transitorio y en forma excepcional, para mantener el nivel asistencial mínimo que se debe brindar a los afiliados, también a determinar por el JEMGE (arts. 23/25).
5) Que en este marco normativo y frente a la insuficiencia de las medidas tomadas para revertir la situación existente en cuanto a que los gastos de salud superaban anualmente los recursos disponibles y ante la necesidad de adoptar las previsiones financieras necesarias que posibilitasen asegurar la normal continuidad de los servicios sociales, fundamentalmente de sanidad, el 28 de septiembre de 1998 el Jefe del Estado Mayor General del Ejército dictó una resolución que por el término de 10 meses autorizaba a la Dirección General del I.0.S.E. a fijar el porcentaje de descuentos mensuales de la cuota de afiliación del 5 para el titular, del 7 para el grupo familiar directo y del 5 para el familiar a cargo, además de determinar la cuota mínima en $ 25. Dicha resolución fue prorrogada por idéntico plazo el 19 de mayo de 1999 y, posteriormente, hasta tanto desapareciesen las causales que le habían dado origen (resolución JEMGE del 28 de abril de 2000).
Estas disposiciones constituyen el antecedente de la
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:370
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