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Fallos: 336:305 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 305 posibilidad material de que el personal de la empresa pudiera cerciorarse acabadamente de que algún pasajero imprudente se hubiere ubicado en zonas no autorizadas o peligrosas para su integridad física, Agregó que tanto la conducta desplegada por el actor al bajar del tren en cada estación y volver a subir sin razón que lo justificase, como viajar en un lugar inapropiado y riesgoso, habían sido factores más que desencadenantes en el acaecimiento del hecho, configurándose la culpa absoluta de la propia víctima.

4) Que contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario que, desestimado dio origen a la presente queja. Se agravió por considerar que la sentencia es arbitraria e incongruente ya que la alzada rechazó la demanda sobre la base de afirmaciones dogmáticas en relación con la culpa de la víctima en el acaecimiento del hecho y las condiciones en las que los pasajeros realizaban el viaje, que no se condicen a su juicio con la obligación de seguridad de la empresa transportista que debió ser evaluada con mayor estrictez, ni con la condición de sujetos vulnerables de los usuarios o consumidores.

Asimismo, en cuanto a la legitimación pasiva del Estado, la recurrente sostiene que la responsabilidad que le adjudica no proviene del hecho de ser titular del dominio de los bienes ferroviarios y concedente del servicio público, sino de tener a su cargo el contralor de la prestación, y que en el caso, él debió controlar que la empresa concesionaria tuviera contratado y vigente un seguro de responsabilidad civil, lo que no hizo.

5) Que los planteos del apelante vinculados con el favorable acogimiento de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, aparte de que

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-305

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