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Fallos: 336:300 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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300 336 que fue desestimado (fs. 674/693 y 720), dando lugar a la presente queja (fs. 47/50, del cuaderno respectivo). En síntesis, alega que la sentencia es arbitraria por incongruente, pues omite el tratamiento de planteos presentados por su parte, y carente de fundamentación, al sustentarse en afirmaciones dogmáticas.

En particular, argumenta que los jueces de la alzada que conformaron la mayoría, no trataron la cuestión presentada oportunamente por su parte relativa a la autocontradicción en que había incurrido el magistrado de primera instancia en la sentencia de fojas 581/587, por cuanto en el considerando rechaza la excepción de falta de legitimación activa presentada por el Estado Nacional, y en la parte resolutiva hace lugar a dicha defensa.

Agrega que si bien la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por el Estado Nacional, dicha decisión fue apelada sin que haya sido tratada debidamente en el voto de la mayoria y tampoco fue mencionada la decisión a su respecto, en la parte resolutiva. En relación con este punto, el recurrente manifiesta que el Estado resulta responsable en tanto tiene a su cargo el contralor de la prestación del servicio público, lo cual -dice- fue reconocido por esa parte a fojas 82/95. Entiende que la falta de vigencia del seguro de responsabilidad civil por la concesionaria, importa una omisión en el deber de vigilancia y contralor del Estado Nacional, en virtud de la obligación impuesta por el contrato de concesión de tomar a su cargo un seguro para quedar indemne frente a eventuales reclamos.

El recurrente considera que el tribunal omitió ponderar que el perito sí bien había informado de la existencia de cuatro (4) cheques rechazados de la demandada, destinados a pagar la póliza de seguro, también señaló que no podía corroborar que no hayan sido reemplazados (según pericia, fs, 381/384).

Aduce que los magistrados que conformaron la mayoría rechazaron la demanda sobre la base de afirmaciones dogmáticas, pues si bien el testigo declaró que al momento de descender del tren había personas que subían y su parte afirmó que las personas bajaban, no existe a su juicio contradicción alguna que justifique concluir que hubo

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-300

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