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Fallos: 336:275 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 275 dictamen fiscal, emitido en una ctapa anterior.

En consecuencia, pienso que la sentencia apelada debe ser descalificada como tal, lo que además permitirá, poniendo fin a la dilación originada con motivo de esa decisión, cumplir con la finalidad última del proceso penal, que consiste en conducir Jas actuaciones del modo más rápido posible, que otorgue tanto a la acusación la vía para obtener una condena como al imputado la posibilidad de su sobreseimiento o absolución (Fallos: 315:1553 , 324:4135 , voto de los doctores Tintique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

—V-

Por otra parte, aun cuando no se compartiera el criterio precedentemente expuesto tampoco puedo dejar de señalar que el alcance que el a quo dio a su decisión, y que constituye motivo de agravio, supone considerar la eficacia interruptiva de la prescripción de los actos procesales según las disposiciones de la ley 25.990, lo que no resulta admisible cuando se trata de un caso por hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia, de acuerdo con los fundamentos expuestos en los dictámenes emitidos en las cansas 'I. 404, XLIL, "Torca, Héctor s/recurso de casación", del 8 de noviembre de 2006 (Fallos: 330:5158 ), y D. 675; L. XLIV, Dapuetto de Palo, Miguel Angel Rafael p.s.a. alteración de limites s/queja, del 9 de noviembre de 2009

VI
Por las razones expuestas, mantengo el recurso interpuesto por el señor Fiscal de Cámara y, asimismo, estimo que corresponde hacer lugar a la apelación federal de la parte querellante que, en lo sustancial, coincide con la pretensión de este Ministerio Público.

Buenos Aires, 7 Que octubre de 2011.

ESTEBAN RIGHI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de uo de Z013.

Vistos los autos: "Cornejo Torino, Jorge Antonio y otro s/ recurso de casación".

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-275

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