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Fallos: 336:2403 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2403 ello implique abrir juicio sobre la resolución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, ha de acogerse favorablemente el recurso. Asimismo, atento el temperamento adoptado, deviene inoficioso pronunciarse respecto de los restantes agravios.

Por elio, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. > 2
RICARDO LUIS LORENZETT! A
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A1. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Recurso extraordinario interpuesto el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General.

Traslado contestado por Hipólito Rafael Mariani, representado por el Dr. Gustavo E. Ballvé, abogado defensor.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal

EUA

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2403

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