336 2403 ello implique abrir juicio sobre la resolución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, ha de acogerse favorablemente el recurso. Asimismo, atento el temperamento adoptado, deviene inoficioso pronunciarse respecto de los restantes agravios.
Por elio, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. > 2
RICARDO LUIS LORENZETT! A
-
A1. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Recurso extraordinario interpuesto el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General.
Traslado contestado por Hipólito Rafael Mariani, representado por el Dr. Gustavo E. Ballvé, abogado defensor.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal
EUA
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2403
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2403
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1535 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos