2402 336 suficiente toda vez que se denuncia la vulneración de la garantía de defensa en juicio protegida en el art. 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto Fallos: 308:1662 ; 314:1358 ; 330:4226 ) por lo que su tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48.
5) Que esta Corte entiende que asiste razón al apelante en cuanto alega que el tribunal a quo, por mayoría, rechazó el recurso de su especialidad con fundamentos meramente aparentes.
Esto en tanto, dicho tribunal revisor arribó a dicho temperamento sin dar acabado tratamiento a los argumentos que el recurrente desplegara respecto a que se habría omitido analizar fundadamente el riesgo que la concesión del arresto domiciliario aparejaría, en función de las circunstancias que allí detalló y que fueran antes reseñadas, respecto de la ejecución de la abultada pena que le fuera impuesta al citado condenado.
A juicio del Tribunal, este proceder resulta particularmente descalificable en la medida que el representante del Ministerio Público Fiscal había tachado de inválida la concesión de dicha medida con invocación de jurisprudencia consolidada de este Tribunal —que individualizó y que entendió resultaba extensivamente aplicable al caso-, con relación a la estricta ponderación que debe efectuarse de los riesgos de sustracción a la justicia que están presentes en procesos de la naturaleza como la que posee el presente, en el que se juzgaron delitos calificados de lesa humanidad, y las implicancias que ello tenía con relación a los recaudos que deben adoptarse para aventar toda posibilidad de que se eluda la ejecución de la pena impuesta al citado condenado.
En consecuencia, el fallo carece de la debida fundamentación al omitir toda consideración sobre un extremo conducente para la correcta resolución del asunto (Fallos: 328:121 ; 330:4983 , entre muchos otros) y, en tales condiciones y sin que
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2402
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