336 2399 caso y, de esa manera, cumpla debidamente la función revisora (doctrina de Fallos: 328:3399 ).
Buenos Aires, (976) de septiembre de 2012.
LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
muenos aires, 17 de diciembre de 2013 Vistos los autos: "Mariani, Hipólito Rafael s/ recurso extraordinario", Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2399
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