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Fallos: 336:2379 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2379
GALEANO, JUAN JOSE
C/ EN CSIN CONSEJO DE MAGISTRATURA DTO 5046/51 S/ EmpLEo PúBLICO

SUBROGACION
No se menoscaba el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea por el hecho de que un juez, además de atender las tareas propias a su cargo, deba desempeñar las atinentes al cargo que subroga y percibir por ello exclusivamente la gratificación prevista en el decreto 5046/51 (hoy establecida en la ley 26.376, art.

49) porque tanto la carga de reemplazar a otro juez como la gratificación prevista en el decreto rige para todos los jueces de la Nación desde el momento en que asumen sus funciones y dicha gratificación constituye una retribución suplementaria de la compensación prevista en el art. 110 de la Constitución Nacional, es de carácter contingente y de duración limitada pues cesa al finalizar la subrogación, y todos los jueces se hallan en igualdad de circunstancias para afrontar la carga que ello supone.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 182/183, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala V) revocó la sentencia de la anterior instancia que había rechazado la demanda que inició el entonces juez Dr, Juan José Galeano con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 5046/51 y el consecuente pago de las diferencias salariales por las subrogancias realizadas en otros juzgados.

Para así decidir, el tribunal entendió que no era razonable sostener que la subrogancia sea un reemplazo de horario de trabajo sino de la labor misma.

Consideró también que la subrogancia entre magistrados generaba el cumplimiento de ambas funciones en su totalidad, es decir que el que es designado como juez subrogante cumple con sus funciones en forma completa y no a medias ni en parte ni de manera impropia.

Concluyó que reconocer al aquí subrogante el derecho a

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2379

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