Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2383 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 2383

IV-
Por lo dicho, considero que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia de fs. 182/183 y rechazar la demanda.

Buenos Aires, a de julio de 2010.


LAURA M. MONTI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1$ de Merewl»e de 2015.

Vistos los autos: "Galeano, Juan José c/ EN - CSIN - Consejo de la Magistratura - dto. 5046/51 s/ empleo público".

Considerando:

1) Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

2) Que, por otra parte, debe señalarse que no se menoscaba el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea por el hecho de que un juez, además de atender las tareas propias de su cargo, deba desempeñar las atinentes al cargo que subroga y percibir por ello exclusivamente la gratificación prevista en el decreto 5046/51 (hoy establecida en la ley 26.376, art. 4). Ello es así, porque tanto la carga de reemplazar a otro juez como la gratificación prevista en el decreto rige para todos los jueces de la Nación desde el momento en que asumen sus funciones. Dicha gratificación constituye una retribución suplementaria de la compensación prevista en el art. 110 de la Constitución Nacional, es de carácter contingente y de duración limitada pues cesa al finalizar la subrogación, y todos los jueces se hallan en igualdad de circunstancias para afrontar la carga que ello supone.

3) Que como se ha expresado en el precedente de Fallos: 265:242 ("Ratto, Sixto y otro") —dictamen del señor Procu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1515 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos