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Fallos: 336:2380 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2380 336 percibir una remuneración total por su desempeño conjunto implica aplicar el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, que el actor invoca.

I-

Disconforme, el Estado Nacional interpone el recurso extraordinario de fs. 191/200 —contestado por el actor a fs. 203/209— concedido en cuanto cuestiona el alcance y la interpretación de normas de carácter federal y denegado respecto de la arbitrariedad atribuida a la decisión, sin que se presentara queja (fs. 211).

Sostiene que la sentencia es arbitraria por ausencia total de fundamentos, a tal punto que hace lugar a la demanda sin expedirse sobre la constitucionalidad de las normas en juego y apoyada solamente en una mera afirmación de la justicia de lo solicitado.

Formula una reflexión sobre la postura asumida por uno de los miembros del tribunal —el Dr. Argento— quien en estos autos adhiere al voto del Dr. Gallegos Fedriani para hacer lugar a la demanda y en una causa análoga (la del reclamo de la Dra. Atucha de Ares), como miembro de la sala IV, adhiere al voto de su par, el Dr. Galli, para rechazar la misma pretensión.

Afirma que, en su carácter de juez de la Nación, el Dr.

Galeano conocía —y se sometió sin reserva alguna— el régimen de subrogancias y ala gratificación que le correspondía a partir del aumento en sus tareas, a la par de tratarse de una obligación que forma parte de las cargas admitidas al aceptar el cargo de magistrado.

Considera que la sentencia contradice, sin argumentos válidos, los motivos que inspiraron el dictado del decreto 5046/51, cuales fueron la concesión de una gratificación que no implicara una duplicidad de sueldo como compensación por los sacrificios que demanda el aumento de labor y responsabilidades en virtud de las nuevas tareas que asume el agente en

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2380

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