336 2381 beneficio del Estado.
Aduce también que la norma específicamente habla de "gratificación" —recompensar por la prestación de un servicio— y no de "remuneración".
III-
En mi opinión, el recurso extraordinario es formalmente admisible, desde que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de diversos principios constitucionales y la aplicación y constitucionalidad del decreto 5046/51 y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas. Considero, asimismo, que toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad de sentencia se encuentran inescindiblemente ligados con los referentes a la inteligencia de dichas normas, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos (Fallos 308:1076 ; 314:1460 ).
En efecto, el Estado Nacional funda su recurso en la falta de sustento jurídico de la resolución de la alzada en tanto, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma, tampoco la aplica.
En rigor, le asiste razón al apelante desde el momento en que no se proporciona una adecuada fundamentación a la sentencia al omitir siquiera considerar la legislación específica lo que hace que el fallo no constituya una derivación razonada del derecho aplicable con referencia a los hechos de la causa Fallos: 314:1349 , entre otros).
Sin perjuicio de ello, por otra parte, no encuentro razones fácticas ni jurídicas para apartarme de lo decidido por V.E —si bien por vía de superintendencia— en el caso "Prack" (Fallos: 313:1229 ) en donde se plantearon los mismos agravios a los aquí expuestos en la demanda (violación del principio de igual remuneración por igual tarea y razones de estricta equidad). En aquel caso V.E. expresó: a) que no correspondía la liquidación del 100 del haber inherente al cargo de juez nacional de primera instancia cuando, por aplicación
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2381
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