336 2311 el decreto vigente, pues es doctrina de V.E. que la modificación de nomas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad (Fallos: 308:1361 ; 310:1924 ; 311:1880 ), máxime en razón de la naturaleza de la compensación. En efecto, el viático representa el gasto que por día debe realizar la persona, por consiguiente, su liquidación se realiza inexorablemente en forma periódica, debiendo aplicarse la normativa vigente al momento de su devengamiento. En el caso, los viáticos fueron correctamente abonados en dos etapas perfectamente escindibles conforme a la normativa vigente de acuerdo a los períodos antes indicados (decretos 1270/89 para la primera y 280/95 para la segunda).
Considero que tampoco se encuentra en juego el examen de la confiscatoriedad con respecto al decreto 280/95, toda vez que la medida de reducción dispuesta por aquél no posee entidad bastante para configurar dicho vicio frente a los ingresos totales de los actores, A su vez, la merma se produjo solo con respecto al viático y no sobre el haber mensual. En efecto, conforme al art. 2401 art. 2 e. y 2408 inc, e) de la reglamentación del título II capitulo IV de la ley 19.101, las compensaciones por viáticos nc integran el haber mensual.
A mayor abundamiento, cabe señalar que, como lo ha dícho el Tribunal en reiteradas oportunidades, en el marco de la relación de empleo público el Poder Ejecutivo goza -en el ámbito de su competencia- de prerrogativas exorbitantes propias del regimen ius administrativo que le permiten, a fin de satisfacer en la mejor forma el interés publico, introducir modificaciones en el contrato, siempre que ellas seán razonables y no signifiquen una alteración sustancial de sus condiciones Fallos: 323:1566 cons. 14).
—v-
Por lo expuesto, epino que corresponde dejar sin
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2311
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