336 2309 1II-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (ley 19.101 y su reglamentación y decretos 1270/89, 231/92 y 280/95) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el apelante funda en ellas. Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posíciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino qué le incumbe realizar una declaración sobre el punte disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue [Fallos 326:2880 ),
IV-
En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que los actores, integrantes del Batallón "Ejercito Argentino" BEA 7, prestaron servicios en comisión transitoria como Fuerza de Paz en la República de Croacia durante el período comprendido entre el 26 de enero y el 14 de julio de 1995, El desplazamiento fue autorizado mediante la resolución 1960/95 del Ministerio de Defensa por el término de 170 dias.
En lo que aquí interesa, a la fecha de comienzo de la misión se encontraba vigente el decreto 1270/89, que regulaba el régimen de viáticos por viajes al exterior del personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial o en uso de becas que no hubiesen excedido los 365 días (art. 1). En cuanto al porcentaje que se estipuló para gastos de alojamiento y comida, el art. 15 inc. b) establecía que se asignaría hasta el 25 de los viáticos que correspondieran, con posterioridad, la norma mencionada, fue complementada por una más específica -decreto 231/92- que aprobó el régimen especial de haberes y compensaciones del personal militar en misión c comisión transitoria, menores de 180 días y de hasta un año, destinados en los cuerpos militares especiales
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2309
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