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Fallos: 336:2315 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2315 no estar asegurada la intangibilidad del sueldo de los empleados públicos", d) se adoptó una interpretación contraria a la jurisprudencia de esta Corte con relación a la confiscatoriedad de la reducción de los salarios, extendiéndola indebidamente a los viáticos, que no forman parte del haber, e) el aludido decreto ha sido dictado "..en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional" en una situación de emergencia económica (cfr. fs. 150/161).

4) Que el recurso extraordinario deducido por la mencionada parte resulta formalmente procedente, en tanto se cuestiona la inteligencia asignada a normas federales -como lo son las contenidas en los mencionados decretos- y lo decidido por el superior tribunal de la causa ha sido adverso a la pretensión del recurrente fundada en el derecho de tal carácter.

Corresponde recordar que en la tarea de establecer la correcta interpretación de las normas federales que le asigna el art. 14, inciso 3, de la ley 48, esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar "una declaratoria sobre el punto disputado" art. 16 de la ley citada) según la inteligencia que rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 ; 320:1915 , entre muchos otros).

5") Que el thema decidendum del presente litigio estriba en determinar si el decreto 280/95 pudo válidamente modificar las condiciones tenidas en cuenta por los actores al incorporarse voluntariamente a la misión en Croacia o si, por el //-

contrario, la privación de efectos jurídicos a la norma preexistente -de la que derivó una significativa merma económica para aquéllos- generó un agravio al derecho de propiedad de los demandantes, consagrado en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.

6) Que como se expresa en el dictamen que antecede capítulo IV), a la fecha de comienzo de la misión -el 26 de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2315

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