2310 336 de la Organización de las Naciones Unidas o fuerzas de emergencia de las Naciones Unidas o grupos observadores de las Naciones Unidas (art. 1). La norma establece que, por analogía respecto de lo prescripto en el decreto 1270/89, se deberá abonar a los agentes el 25 del viético diario que establece el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el nivel y lugar correspondientes, Luego, el decreto 280/95 (publicado en el Boletín Oficial el 28/2/95) derogó el decreto 1270/89 (art, 24), y estableció, además, que sus disposiciones regirían a partir del 1 de marzo de 1995 (art. 25). Los montos de los viáticos diarios fueron modificados conforme al anexo IV (art. 17).
En suma: por aplicación de los decretos 1270/89 y 231/92, para el cálculo del viático correspondiente a la República de Croacia debía aplicarse el 25 sobre el monto de USS 324.71 y, en cambio, por aplicación del decreto 280/95, en función también del decreto 231/92, debía aplicarse el 25 sobre el monto de USS 166.
En el cáso que mos ocupa, el Estado Mayor General del Ejército abonó los viáticos a los actores conforme al decreto 1270/89 desde el 26 de enero de 1995 hasta el 26 de febrero de 1995 y desde el 1" de marzo hasta el 14 de julio de 1995 lo hizo conforme al decreto 280/95 (fs. 40).
El tema se circunscribe, entonces, a determinar cuál debe ser la normativa aplicable respecto de aquellas comisiones que se iniciaron con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del decreto 280/95 y que se prolongaron durante su vigencia.
En este orden de ideas corresponde señalar, en primer lugar, que el empleo para el cálculo de la totalidad de los viáticos de un decreto que se encontraba expresamente derogado tal como lo hizo el a quo- constituye una aplicación errónea de las normas de carácter federal en juego. En efecto, la Cámara le asignó al decreto 1270/89 un efecto ultraactivo que no puede ser admitido.
Ello en nada cambia por la circunstancia expresada por el a quo de que, al momento de iniciarse la misión, ese era
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2310
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