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Fallos: 336:2314 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2314 336 2) Que para así decidir, la cámara tuvo en consideración que "quienes demandan, se desempeñaron como integrantes de la misión que realizó el Batallón 7 del Ejército Argentino durante los días 26 de enero y 17 de julio del año 1995. Al inicio de su función se encontraba vigente el decreto 1270/89 y en virtud de esta norma les liquidó el viático diario". Remarcó que mediante el decreto 280/95, vigente a partir del 1° de mar20 de ese año, "se les redujo el viático por el período restante al 50", por lo que correspondía "revocar lo decidido en primera //-

instancia, puesto que la incorporación en la operación de referencia por parte del actor fue voluntaria, debiendo considerar sin lugar a dudas los lineamientos establecidos en el dec.

1270/89". Entendió el a quo que el cambio de las pautas consideradas al inicio de la misión "no pudieron ser modificadas y mucho menos, verse reducido el importe del viático que le había sido otorgado previamente". Agregó que "si bien (.) las sumas pretendidas no puede considerárselas en forma estricta como haber, ya que lo que se discute es el importe de viáticos, considero que el principio enunciado deviene de entera aplicación al caso, máxime que la reducción de la suma diaria alcanzaría el 50" (fs. 145).

3) Que frente a dicha decisión el Estado Nacional plantea los siguientes agravios: a) se ha efectuado una interpretación errónea de los decretos aplicables, con menoscabo de lo establecido en los artículos 14, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional, toda vez que no existieron derechos adquiridos a la aplicación del régimen anterior, puesto que los viáticos deben liquidarse periódicamente y por consiguiente aplicarse el nuevo decreto 280/95 desde su vigencia "en tanto aquellos se devengan periódicamente y no de una sola vez", b) no se consideró que el fin perseguido por el decreto 280/95 fue el de disminuir los costos para el Estado Nacional, c) se desconoció la prerrogativa del Estado de modificar las condiciones contractuales "al

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2314

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