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Fallos: 336:2082 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2082 336 judicialmente. En cuanto a los derechos económicos derivados de la licencias, también pueden ellos resultar afectados, aunque, como se verá, es prematuro pronunciarse en esta causa al respecto.

26) La consideración que se acaba de hacer sobre el cese anticipado de licencias de medios de comunicación, en el caso se ve fortalecida por una serie de circunstancias singulares: se trata de una ley especial, el régimen fue aprobado en un contexto de una relación intensamente conflictiva entre el gobierno y las empresas demandantes y, finalmente, el cese compulsivo de licencias no contempla sus efectos sobre las personas que integran las audiencias de los medios afectados.

27) El primero de los puntos mencionados se vincula con el hecho de que dicho cese no es el efecto incidental o colateral de una regulación general aplicable a todas las industrias, como podría serlo, por ejemplo las contenidas en la Ley de Defensa de la Competencia, 25.156. Se trata por el contrario de la implementación de un régimen que es aplicable solamente a los medios de comunicación, lo cual, como ya he dicho se aparta de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión Principio 12), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este principio, si bien ha sido interpretado por la Relatoría Especial, en un sentido que no excluye por completo la posibilidad de normas especiales, éstas serían admisibles "particularmente en cuanto a la asignación de frecuencias radioeléctricas" y con la advertencia de que "los Estados no deben adoptar normas especiales bajo la apariencia de normas antimonopólicas para los medios de comunicación que en realidad tienen como propósito y efecto la restricción de la libertad de expresión".

Por último, la Relatoría Especial, en este documento, recomienda la adopción de medidas que impidan "las prácticas monopólicas y oligopólicas" derivadas de la concentración de los medios de cosión social...". Y agregó: "Estas dos dimensiones deben garantizarse en forma simultánea." (Loc. cit.)

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2082

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