2078 336 de restricciones a la libertad de expresión y de información. En este sentido, es indiscutible que el cumplimiento de las limitaciones contenidas en el artículo 45 implicará la imposibilidad de la comunicación entre los servicios de comunicación que actualmente operan las empresas actoras y un número considerable de audiencias que no podrán tener acceso a ellos. De modo tal que, si bien el Estado no puede ser cuestionado por las mayores o menores bondades de las herramientas que ha elegido para alcanzar sus propósitos de desconcentrar el mercado, sí corresponde exigir la demostración de que no ha recortado la expresión de ideas, tanto desde el punto de vista de quien se expresa como del público que recibe esa información, más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos.
En este sentido, un punto problemático radica en que dicho artículo 45 no se limita a establecer de manera general la posibilidad de fijar por vía reglamentaria ciertos máximos en la cantidad de abonados que puede tener un operador de televisión por suscripción, o a la cantidad de licencias que puede explotar. En cuanto a este tipo de limitaciones, el artículo 45 va más allá y establece exactamente cuáles son los máximos a nivel nacional, sea en participación de mercado (p.e. 35 del total de abonados), o en el número de licencias (p.e. 24, para servicios por suscripción) y ellos operan de manera simultánea con las prohibiciones cruzadas y las limitaciones a nivel local. Este aspecto de las disposiciones puede hacerlas más vulnerables a los ataques fundados en que restringen la libertad de expresión más allá de lo necesario para alcanzar sus fines. Este cuestionamiento debe desdoblarse según se refiera al efecto que esas barreras tengan una vez vigente la nueva estructura, o aluda al efecto que ella tenga sobre la estructura actual de medios. En el primer sentido, la consideración judicial de ese tipo de exceso es claramente prematura; en cuanto al segundo aspecto, el de sus efectos actuales, el tema no concierne al artículo 45 en sí mismo, sino al procedimiento elegido por el Congreso para implementarlo y, por ello, será atendido al examinar la validez
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2078
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