2076 336 piación y 3) por constituir un ataque que busca coartar su libertad de expresión como reacción contra su línea editorial crítica al gobierno.
A su turno, las demandadas, el Estado Nacional y la Autoridad Federal (AFSCA), se han opuesto a tales argumentos en el entendimiento de que: 1) el artículo 45 es razonable, puesto que introduce reglas cuyo cumplimiento redundará en una mayor competencia, reduciendo así el poder de mercado que actualmente ejerce el Grupo Clarín y ello conducirá a su vez a una mayor pluralidad y diversidad en el sistema de medios; 2) la actora no tiene derechos de propiedad sobre las licencias y 3) la ley no restringe la libertad de expresión, sino que, por el contrario, la expande al procurar una mayor diversidad y pluralidad mediante la remoción de posiciones monopólicas u oligopólicas, como la del Grupo Clarín, que en sí mismas constituyen un obstáculo para el pleno acceso a la libertad de expresión, Una de las dificultades más pertinaces que ha tenido el debate en esta causa, ha sido la confusión entre los diferentes planos en que deben examinarse estas disposiciones. El primero de ellos se vincula con la validez constitucional del sistema de límites creado por el artículo 45 LM y el segundo con la validez del modo que la LSCA dispone para su puesta en funcionamiento, en ambos casos desde la perspectiva de los derechos de la parte actora. Por las razones que daré, estimo que el esquema de limitaciones del artículo 45 LM es válido, hasta donde puede ser ello decidido en esta causa, pero que las reglas adoptadas para hacerlo realidad no superan un examen estricto de constitucionalidad.
22) El artículo 45 LSCA, contiene disposiciones que establecen restricciones a la actividad de los medios de comunicación que no están fundadas en el contenido de sus emisiones, sino en su capacidad de producción y en la intensidad de su poder de mercado, tomando en cuenta: a) la integración horizontal cantidad de licencias para el mismo servicio); b) la integración vertical (la acumulación de licencias para distintos servi
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2076
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2076
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos