2080 336 sitar desde el estado de cosas actual hacia el de la plena operatividad del nuevo sistema de medios no se mueve siempre dentro de la Constitución, una de cuyas funciones primordiales es limitar las vías por medio de las cuales las autoridades han de procurar el bienestar general. Aún cuando, por ejemplo, la indiferencia o el desconocimiento de ciertos derechos pueda servir de atajo para alcanzar un fin deseable, la Constitución prohíbe métodos así de expeditivos y pone en su lugar procedimientos más parsimoniosos tales como el debido proceso judicial, el proceso de expropiación o el proceso legislativo, conocido como reserva de ley. Para la Constitución, no siempre es verdad que cuanto más rápido y directo, mejor.
El artículo 161 LSCA impone el cese de actividades de comunicación audiovisual en todos los mercados simultáneamente, es decir, pretende la concreción a un tiempo de todas las limitaciones establecidas por el artículo 45. En un mismo acto las empresas demandantes deberían retirarse de actividades que actualmente llevan a cabo en radio, televisión abierta, televisión por suscripción, registro de señales, tanto a nivel nacional como local.
Dos problemas de relevancia aparecen cuando se pasa de las normas sustantivas a su implementación. Uno de ellos se relaciona con los derechos de quienes, al momento en que fue sancionada la ley, eran titulares de un número de licencias o suscripciones que superaba los límites establecidos en el artículo 45 y que se verían obligados a ceder a terceros las licencias excedentes. Según el artículo 48, segundo párrafo, los licenciatarios no cuentan con tales derechos adquiridos a realizar la actividad por todo el plazo de la licencia. El otro problema, el principal a mi juicio, radica en el carácter restrictivo de la libertad de expresión —entendida en sus dos dimensiones, individual y social- que resulta de la cancelación anticipada de licencias para operar el correspondiente medio de comunicación y que está supuesta en la obligación de "adecuación" que crea el artículo 161 LSCA. Esta medida no sólo es una restricción para
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2080
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