336 2077 cios de comunicación correspondientes a diferentes etapas del mismo proceso productivo) y c) la integración de conglomerado acumulación de licencias para distintos servicios de comunicación que no pertenecen al mismo proceso productivo). El propósito inmediato del artículo en cuestión es el de modificar la estructura actual del mercado de medios de comunicación, sustituyéndola por otra en la que los participantes tengan menores dimensiones y menor poder de mercado, lo cual tendría que provocar la entrada de nuevos participantes que competirían con los ya existentes. Una vez alcanzada esta nueva estructura de mercado, el objetivo estaría puesto en evitar que se repita el estado de cosas previo, es decir, que alguna o algunas empresas de medios alcancen dimensiones que excedan los límites establecidos en el artículo 45 LM. El propósito mediato del artículo 45 es el de introducir mayor diversidad, pluralidad y respeto por lo local en los servicios de comunicación audiovisual, lo cual sería consecuencia de la competencia más intensa que tendría lugar luego de la reorganización del mercado.
Como se adelantó, el esquema sustantivo previsto en el artículo 45 LM, en sus propios términos, no altera de manera expresa el derecho a la libre expresión de ideas garantizado en la Constitución. En primer lugar, porque las prohibiciones y restricciones que introduce no se fundan en el contenido de la información que se transmite a través de los servicios de comunicación alcanzados por la ley, o sea que tales normas no se tornan operativas en función de la exposición de cierto tipo de opinión o idea, sino que alcanzan a cualquier medio de comunicación, con independencia de cuál o cuáles sean los contenidos que transmiten. En segundo término, porque los fines legislativos son pertinentes desde el punto de vista constitucional: promoción de la competencia de mercado, la defensa del consumidor y mayor diversidad y pluralidad en servicios de comunicación.
De todos modos, aún cuando las restricciones del artículo 45 IM no se funden en el contenido de los servicios de comunicación, no pierden por eso el carácter de tales, es decir,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2077
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