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Fallos: 336:2081 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2081 propalar la línea editorial de quienes se expresan a través de los medios del Grupo Clarín (dimensión individual de la libertad de expresión), sino también para el público de acceder a dichos contenidos (dimensión social)". El artículo 161 no contempla ninguna flexibilidad para evitar estas situaciones.

25) El punto a resolver es, entonces, si la cancelación por el gobierno de licencias para la operación de medios de comunicación, fundada en razones de oportunidad o conveniencia, lo cual es el presupuesto para la operatividad del artículo 161 LSCA, altera la libertad de expresión. La respuesta es, a mi entender, afirmativa, es decir, que dichas cancelaciones restringen la libertad de expresión que se ejercita a través de los medios de comunicación que opera actualmente la parte actora, que dicha restricción no ha sido válidamente justificada por las demandadas y que, por consiguiente, ella no puede ser convalidada $ "Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a 'recibir' informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tíene un alcance y un carácter especiales. Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a ccnocer la expresión del pensamiento ajeno." (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 0C-5/65, del 13 de noviembre de 1985, parágrafo 30; el subrayado es añadido). Este mismo concepto fue reiterado por la Corte Interamericana en el caso "Ivcher Bronstein Vs.

Perú", sentencia de 6 de febrero de 2001, parágrafo 146, donde, además, expresó: "En cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimen

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2081

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