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Fallos: 336:2079 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2079 constitucional del artículo 161 LSCA.

Por último, es cierto que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión confeccionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera sospechosas todas aquellas reglas antimonopólicas que rigen solamente para la industria de los medios de comunicación (Principio 12) y que dicha actitud tiene su razón de ser, puesto que ese trato diferencial puede encubrir o facilitar prácticas en contra de aquellas empresas que sostengan programas de contenido crítico hacia el gobierno. Sin embargo, el sólo hecho de que el Congreso haya desoído esta recomendación no torna inconstitucional la ley que ha dictado en consecuencia, en especial si se tiene en cuenta que la Declaración de Principios no es uno de los instrumentos mencionados en el artículo 75, inciso 12 de la Constitución. De todos modos, como se verá a continuación, la advertencia de la Comisión será tenida en cuenta, una vez más, al juzgar sobre la validez de las reglas establecidas en la ley para hacer efectivo el artículo 45.

23) Con carácter preliminar debe ponerse de resalto que las cuestiones concernientes a la implementación de la LsCA están presentes en la litis que debe ser fallada. Más aún, el punto central debatido en el pleito, como se ha dejado en claro precedentemente, gira en torno al impedimento que tiene la actóora para mantener la titularidad de aquellas licencias que debería transferir a terceros para adecuarse a los límites establecidos en la LsSCA. Esta obligación surgiría del artículo 161 LSCA, en conjunto con el artículo 48 LSCA. En otras palabras: la vulneración de derechos constitucionales alegada por la actora sería producto de las disposiciones que gobiernan el proceso de implementación de la ley (artículos 48 y 161), en la medida que ellas imponen el cese de sus licencias en curso para operar medios de comunicación, a cuyo amparo se ejercita el derecho a expresar ideas y opiniones.

24) Como se adelantó, el camino elegido para tran

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2079

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