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Fallos: 336:2074 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2074 336 A partir de tales señalamientos, corresponde hacer una precisión. En esta causa, los tribunales han sido llamados a examinar exclusivamente la validez constitucional de la acción del Estado en tanto ella conduce, por un lado, a la imposibilidad de transferir licencias que habrían sido otorgadas en condiciones que sí permitían su venta y, por otro lado, a la obligación de cesar en el uso de licencias para operar medios de comunicación que se encuentran en curso, dentro del plazo legal de un año, sea como fuere que se lo compute.

20) El artículo 41 LSCA, es una norma que restringe los aspectos comerciales de las licencias, en la medida que recorta la posibilidad de transferirlas, sea mediante su cesión, sea mediante la transferencia del control societario de la firma licenciataria. Por consiguiente, la disposición no tiene incidencia sobre los contenidos que se emiten a través de los medios que los licenciatarios operan. Si bien se trata de una norma aplicable específicamente a los medios de comunicación, no ha demostrado la actora de qué manera incide en la comunicación de contenidos, sea directamente, sea alterando el contacto entre la actora y sus audiencias. Por lo tanto, las restricciones que introduce a la libertad de comerciar deben ser examinadas bajo el criterio más amplio, según el cual, son constitucionalmente válidas aquellas leyes que limitan el derecho a comerciar si se demuestra que están fundadas en un interés legítimo del Estado y que la restricción sirve a ese interés.

En este marco, resulta legítimo el interés del EN por mantener en el ejercicio de las licencias a aquellas personas a quien se las ha otorgado por considerarlas aptas para ello, sea bajo el régimen anterior de la ley de facto 22.285 y sus modificatorias, sea bajo las condiciones establecidas en los artículos 21 y siguientes de la ley 26.522. Por lo demás, es un medio que sirve a ese fin el de establecer el carácter intransferible de las licencias, como principio, y la posibilidad de su transferencia, como excepción sujeta a determinadas condiciones. No merece objeciones el propósito de que la Autoridad Federal (AFSCA)

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2074

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