336 2073 personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición, Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias.
Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.
En su demanda, el Grupo Clarín, ha reclamado que estas disposiciones vulneran sus derechos de libertad de expresión y propiedad privada, en tanto tienen los efectos antes mencionados, es decir, la imposibilidad futura de transferir libremente sus licencias y el cese actual y anticipado de las licencias necesarias para adecuarse a los límites establecidos por la ley.
Es verdad que las mismas cláusulas legales tendrían un tercer efecto, que no ha sido controvertido, cual es la imposibilidad para aumentar la escala de producción, es decir, incorporar más licencias y abonados, por encima del nivel que tenía el grupo económico al momento de sancionarse la ley 26.522. En tal sentido, es muy claro el siguiente pasaje del escrito de demanda, referido al artículo 45 de la ley: "Si esta norma se aplicara a las licencias y señales adjudicadas o prorrogadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la LSCA, sería catastrófico para la sustentatibilidad operativa y económica del negocio, ya que la dinámica del desarrollo tecnológico, las fortísimas inversiones que exige, requieren una economía de escala y una integración vertical multimedia, pero se respetarían los derechos adquiridos de mis mandantes y una eventual revisión judicial de la norma, pasaría por otro lado." (fojas 78, el subrayado es añadido).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2073
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