Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2058 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

2058 336 en los que sólo se estaba en presencia de una mera expectativa, es decir, de una facultad aún no ejercida, que por tal no puede ser alcanzada por la protección de un derecho adquirido. Criterio este que, incluso ha sido expresamente reconocido y aplicado en forma reciente por la AFSCA (confr. considerandos de las resoluciones 929/12 y 930/12).

57) Que, asimismo, el Tribunal ha decidido en forma reiterada que la Constitución Nacional no impone una versión reglamentaria en materia de validez intertemporal de leyes, por lo que el legislador o el juez, en sus respectivas esferas, podrán establecer o resolver que la ley nueva destruya o modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa ya existente. Pero en cada oportunidad en que se ha sentado dicho principio, esta Corte ha expresado que ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema (Fallos: 137:47 ; 151:103 ; 317:218 ; 320:2260 y 2599; 324:4404 ).

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha señalado que los derechos adquiridos constituyen uno de los fundamentos del principio de la irretroactividad de la ley, es decir, que la nueva ley no tiene la virtud de regular o afectar las situaciones jurídicas del pasado que han quedado debidamente consolidadas, y que resultan intangibles e incólumes frente a aquélla, cuando ante una determinada situación de hecho se han operado o realizado plenamente los efectos jurídicos de las normas en ese momento vigentes (causa "Abrill Alosilla y otros vs. Perú" del 4 de marzo de 2011).

58) Que en aplicación de este principio, el caso evídencia una situación consolidada a la luz de la ley 22.285 pues bajo esa reglamentación se otorgaron al grupo Clarín, por un plazo determinado, las licencias que se encuentran cuestionadas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2058

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos