336 2063 mover el pluralismo y la diversidad, deberá siempre respetar los plazos de duración de las licencias en curso. Es fundamental para una sociedad democrática que la legislación que pretenda fomentar la diversidad de voces y lograr la desconcentración de la propiedad de los medios de comunicación no termine confundiéndose con una medida destinada únicamente a castigar la línea editorial e informativa de uno o un conjunto de medios.
65) Que en ese sentido, el elemental principio jurídico de buena fe indica que nadie puede usar una norma para lograr un objetivo para el cual no fue diseñada, Esta noción —propia de la doctrina del abuso del derecho- ha sido erigida en principio general por la Corte Internacional de Justicia (Francia vs Noruega, Sentencia del 06 de Julio de 1957), y su carácter fundamental también ha sido reconocido en el derecho comunitario por la Corte Europea de Justicia (Emsland-Stárke, C-110/9 y Kofoed, C-321/05).
En clave constitucional argentina, su contenido surge del principio de razonabilidad, que al negar la posibilidad de desnaturalizar los derechos por vía de reglamentación, prohíbe al Estado utilizar su poder legislativo con el único propósito de dañar a un particular. El enunciado del artículo 28 de la Constitución veda de esa forma el intento de transformar el dictado de la ley —que en su naturaleza republicana debe ser general, abstracta, en esencia desinteresada— en un instrumento de abuso para ser aplicada a una situación puntual. Es así que el Congreso de la Nación, a diferencia de los jueces, tiene como objetivo fundamental el de elaborar normas generales y abstractas que han de regir las futuras conductas individuales (Fallos 310:1162 , disidencia del juez Bacqué, considerando 8 y Fallos 328:2056 ("Simón"), voto del juez Maqueda).
Es desde esta perspectiva que las Constituciones modernas limitan el poder estatal para impedir que el abuso del derecho se transforme —en el ámbito del derecho público- en un abuso de poder negador de derechos adquiridos. Para conjurar es
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2063
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